sábado, 3 de agosto de 2019

CONSIDERANDO...

Borrador de los “Considerando” del proyecto de jerarquización de la comunidad 973 (organismos artísticos de la Nación)


Considerando (0.):

Que el mundo globalizado, con la creciente automatización y digitalización y el creciente empleo de la inteligencia artificial, tiende a disminuir inevitablemente la cantidad necesaria de trabajo humano;

Que entre los factores que dignifican a las personas debería tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;

Que, en un mundo con cada vez menos trabajo, la cultura y las artes serán factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;

Que el ciudadano del futuro, más que nunca, debe ser visto e interpretado como un “sujeto cultural”;

Que el Estado Nacional haría bien en apostar al “sujeto cultural”;

Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el “trabajador cultural” en el mundo del arte, entendido como profesional que está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;

Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;

Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;

Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que los elencos artísticos sólo pueden funcionar debidamente con todos los cargos de la planta cubiertos.

Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión; 

Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;

Que las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;

Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;

Que, en cuanto al nivel artístico, los elencos artísticos de la Nación deberían representar una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;

Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]

Que la profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]

Que resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público al que tienen el derecho de aspirar; [referencia: Ley 24269]

Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;

Que las nuevas tecnologías de grabación, edición y difusión de producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia;

Que la difusión masiva de contenidos bajaría significativamente el PPC (precio por contacto);

Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de tales contenidos a nivel local, regional e internacional. [referencia: Decreto 345/2012]

Que debería tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de acondicionar los locales en interés de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad; [referencia Ley 24269]

Que debería continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre los elencos artísticos de la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]

Que el empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de trabajo (instrumentos), además de proveer la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador deberá compensar los gastos de dichos artistas con un adicional al salario;



SOBRE LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS

Considerando:

Que la formación específica de un músico o bailarín que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia dura no menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más);

Que el Decreto 973/2008 hace referencia a la profesionalidad de las tareas artísticas tratadas en su Introducción y en su Artículo 5° d).

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;

Que la creación artística para orquestas, coros y ballets de las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras, se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;

Que, resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a todos y cada uno de los ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que los mejores resultados en la formación del músico académico y del bailarín frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes;

Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”, igual que la formación profesional en academias nacionales;

Que la exposición de los artistas de escenario al público y a la prensa especializada es permanente;

Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;

Que los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de su obligación de presencia en un lugar determinado en una buena parte de la jornada laboral, se encuentran durante la otra parte de la jornada laboral sometidos solamente a su propia ética profesional individual, factor distintivo del profesional si los hay;

Que la profesión de artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, arrojando datos estadísticos de la medicina laboral un especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras;

Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;

Que la jubilación temprana de bailarines por el desgaste físico inherente a su profesión es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;

Que el repertorio inagotable del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten la tarea de un integrante de un elenco artístico de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;

Que en la vida de un artista de escenario no hay prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo;


2. ANEXO II – Sedes

Consideraciones técnicas generales (2.0.):

Considerando (2.0.):

Que la calidad de las presentaciones artísticas depende en gran medida del condicionamiento técnico-arquitectónico de los espacios de ensayos y funciones;

Que las instalaciones del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) en el edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron planificadas para adecuarse a las necesidades de la producción de contenidos culturales de calidad en formato digital-multimedia;

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares necesita un lugar representativo y de excelencia que cumpla con los requerimientos específicos;


3. ANEXO III – Condiciones de ingreso por organismo

Pautas generales (3.0.):

Considerando (3.0.):

Que el principal y casi único criterio válido para la elección de futuros integrantes de un elenco artístico es una presentación en vivo de su arte y de sus habilidades técnicas del aspirante;

Que títulos obtenidos en academias afines no son un garante de idoneidad para integrar un elenco de artes de escenario;

Que la integración de recursos humanos argentinos es deseable pero no excluyente respecto de aspirantes extranjeros;

Que la presentación en un concurso para organismos de arte de escenario requiere una esmerada preparación personal a lo largo de meses;


4. ANEXO IV – Regímenes laborales

Considerando (4.0.):

Que la labor de artistas de escenario implica un compromiso personal de preparación individual (en su casa o en lugares afines, sin control institucional);

Que la medicina laboral llegó gracias a incontables investigaciones a recomendaciones acertadas respecto de la higiene psicofísica profesional de cada disciplina de las artes de escenario;

Que bajo todo punto de vista resulta deseable evitar un desgaste psicofísico prematuro de los artistas de escenario;

Que las condiciones necesarias respecto de la higiene y seguridad en el lugar de trabajo comprometen también a la observación de pautas climáticas para actuaciones al aire libre;


5. ANEXO V – Reglamento para giras

Considerando (5.0.):

Que las giras de los organismos artísticos de la Nación son parte integral de su misión.

Que la profesión de músico instrumentista/cantante y de bailarín es de altísimo rigor psicofísico;

Que el desgaste de salud suele aumentar notablemente durante giras;

Que viajar implica cambios climáticos, desorden de ingestión de comidas y alteración del ritmo de sueño;

Que los medios de desplazamiento y los alojamientos deberían ofrecer facilidades para la recuperación de horas de sueño;


6. ANEXO VI – Régimen jubilatorio para las agrupaciones de Danza

Considerando (6.0.):

Que en numerosos países y jurisdicciones de nuestro país existen regímenes previsionales que brindan cobertura adecuada a quienes se desempeñan como bailarines en forma profesional;

Que el objeto de los regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura de la vejez a diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, o que por sus exigencias son causa de agotamiento o vejez prematura;
           
Que, en su momento, el art. 157 de la ley 24241 estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en el término de un año, debía proponer un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador, o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o, por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos especiales;

Que, a su vez, el art. 16 de la ley 26222 encomienda a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en el término de un año, efectúe un relevamiento de los regímenes diferenciales e insalubres en vigor, conforme los lineamientos a que alude el art. 157 de la ley 24241, sustituido por el art. 12 de la ley 26222, debiendo poner en conocimiento del Congreso de la Nación el resultado del mismo;
           
Que existe, en la actualidad, un vacío legislativo respecto del personal artístico que se desempeña en cuerpo de baile en jurisdicción nacional;

Que, a pesar que en distintas jurisdicciones se dictaron regímenes diferenciales para contemplar el acceso a la jubilación de los bailarines, se mantiene en el ámbito nacional la falta de cobertura adecuada debiendo jubilarse dentro del régimen general de la ley 24241;

Que el principio constitucional que rige en materia de seguridad social es el de la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional);

Que existe el compromiso ineludible, de los poderes públicos, de otorgar dichos beneficios a todas las personas, garantizando que todas las contingencias previsionales estén cubiertas;

Que dentro de las actividades que implican riesgo y agotamiento o vejez prematura se destaca la del bailarín, de una compañía de baile, en donde el cuerpo mismo es el principal instrumento de trabajo;

Que la vida profesional útil de un bailarín tiene un promedio más bajo que el de cualquier otro tipo de actividad laboral normal y aún de las que son consideradas de riesgo o envejecimiento prematuro;

Que el esfuerzo que la actividad de la danza le demanda al bailarín le produce, en menor tiempo, un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales por un trabajador durante el lapso exigido por el régimen general para reconocer la cobertura previsional;

Que, por lo expuesto, a fin de darle al trabajador bailarín una adecuada cobertura, el sistema previsional tiene que reducir la edad requerida para acreditar el derecho a la jubilación; [se entiende que aquí –en el término exacto del proyecto histórico– se hace referencia a la antigüedad pronunciada de los docentes -120%-. Habría que considerar que eso se apartaría sensiblemente del marco del 973. En el Artículo 0.0.5 de este borrador traté de expresar la necesidad aquí contemplada con un adicional mayor para los bailarines en materia de medidas de higiene psicofísica laboral 20% en vez de 10%– pero aportando los 10% adicionales directamente a la previsión jubilatoria. Se sugiere la esmerada contemplación conjunta de esta propuesta, también por abogados y contadores, ya que parece muy defendible.]

Que, hasta la fecha, los integrantes de los cuerpos estables de bailarines y bailarinas, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, no tienen un régimen jubilatorio que contemple la peculiaridad de su actividad profesional;

Que, en la actualidad, cuando los bailarines sufren una lesión que los inhabilita para su profesión, no tienen cobertura previsional y debe esperar hasta cumplir la edad prevista en el régimen general para poder jubilarse;





viernes, 2 de agosto de 2019

Algunas implicancias del régimen de evaluación de desempeño


¿Es posible remover a un integrante de un elenco artístico del 973 cuyo rendimiento no esté a la altura de los requerimientos?

Sí, lo es.

El Título VI, Artículos 40 – 47 del Decreto 973/2008 reglamenta los procedimientos de evaluación anual de los agentes.
Tiene su antecedente en el régimen de evaluaciones del Decreto 4345/1972 Artículo 10, de aplicación en la Orquesta Sinfónica Nacional (cabe mencionar que esa antigua versión era más severa que la nueva).

En la OSN se recuerda un caso en el que un agente del área fue removido, si bien SIN la aplicación formal de las arriba mencionadas normas. La causa, delicada por definición, fue tratada en charlas personales entre las autoridades artísticas de la orquesta y el agente en cuestión, para luego ser “arreglada” con la mayor discreción posible.


Profundizando sobre el tema, se llega inevitablemente a la pregunta sobre la necesidad y la utilidad de reglamentos en estos casos, y luego también sobre su legitimidad.

Vale estudiar dos situaciones de la vida real:

Por un lado, imaginemos un elenco artístico profesional de buena reputación, pero mal pago, sin sede propia, chicaneado a cada paso por las autoridades de turno, cuyos integrantes sufren un maltrato institucional infame y perpetuo.
Es de suponer que el sentido corporativo de los integrantes de esta agrupación va a expresarse en una actitud solidaria en el sentido de cuidar a cualquiera de los compañeros ante la amenaza de expulsión por mal rendimiento. “Hasta el más débil entre nosotros entrega más de lo que la miseria salarial y el maltrato institucional justifica. Entonces no corresponde que tal menosprecio se corone con la aplicación de reglamentos opresivos. ¡Estemos juntos en la miseria, en oposición a la patronal!”

Por el otro lado, imaginemos un elenco artístico profesional de excelente reputación, institucionalmente bien constituido, bien pago, con sede propia y presencia en los medios de difusión masiva, incluso internacional.
La experiencia enseña que el sentido corporativo de los integrantes de esta agrupación desarrolla en el tiempo un enorme celo respecto de su calidad de desempeño. En esa profesión existe aún un fortísimo instinto autocrítico y, en consecuencia, un elevado orgullo en caso de sentirse a la altura de las más altas exigencias. En elencos en los que se cultiva el sentido de la pertenencia, tal orgullo se refiere naturalmente al rendimiento colectivo(!).
En un sentido prosaico, los artistas no solamente temen perder su reputación ante el público (cada presentación es una nueva prueba de fuego) sino también la legitimidad de los privilegios arriba mencionados.
Lo interesante es que también aquí los reglamentos de evaluación existen, pero rara vez llegan a ponerse en práctica. En agrupaciones de excelencia de rendimiento e igual excelencia de reivindicaciones gremiales puede reinar un espíritu autoevaluativo interno que ni siquiera necesita de reglamentos formales ni de burocracia ejecutiva pues, en realidad, es dos cosas: más brutal y más eficiente de lo que cualquier autoridad política podría desear.


Conclusión:

El buen trato institucional, una sede digna, buenos sueldos y una difusión que acentúe la identidad cultural y la pertenencia son el mejor garante de la excelencia de un elenco artístico.

A la vez, una institución cultural llevada así ejerce una sana influencia educativa sobre el público, ya que –por una dinámica que es inherente a los artes performáticas– el mismo desea verse reflejado e idealizado en los colectivos artísticos que actúan sobre el escenario. Ser artista conlleva la exigencia de ser un potencial ídolo. Dicho con otras palabras: el público quiere identificarse con sus ídolos; probablemente también desearía que estos estén bien tratados.







jueves, 1 de agosto de 2019

Las implicancias de la ocasional desarticulación de organismos artísticos


Flexibilización laboral en el ámbito de la comunidad 973

Planteo de la patronal:

¿Por qué no se podría mandar a músicos de las orquestas a algún lugar a que toquen p.ej. en quinteto?

Se intuye que el fondo de la cuestión es la idea de aumentar la productividad de los músicos, llenando los lapsos de los así llamados “sin parte” o eventuales lagunas de programación con alguna actividad.

La iniciativa más llamativa de esa mentalidad fue hace poco el intento de imponer de arriba –sin paritaria de por medio– un nuevo reglamento de trabajo a los integrantes de la Orquesta de Cámara del Congreso, que buscaba abiertamente la degradación de músicos profesionales al estatus de lacayos al estilo del siglo 18, creando la posibilidad de que en sus lapsos “sin parte” de la programación estén a disposición para tocar una ‘musiquita de fondo’ en oportunidad de agasajos de la corte (cumpleaños de diputados con champán y canapés y eventos por el estilo).

En un sentido más abstracto, dicha mentalidad parece buscar la conversión del trabajador cultural profesional y especializado, integrante de un conjunto con identidad propia… en un miembro anónimo de un ejército musical de reserva, a la vez de la desintegración de la institucionalidad y de la organización gremial.

Hay motivos ideológicos, técnicos e incluso de productividad para rechazar el planteo de inicio:

A la mentalidad subyacente en dicho planteo se contraponen los conceptos de UPCN sobre el trabajador cultural (en este caso: el artista performático) del siglo 21. Sus pilares son:
- Es altamente profesional.
- Es altamente especializado.
- Se entiende como servidor a la comunidad, no a los poderosos de la misma.
- Entiende la expresión artística como un fin, no como un medio.
- Busca a su vez y por ambición propia la mayor excelencia posible.
- Si se quiere entender su servicio como un medio para un fin, este fin sería en todo caso la representación simbólica y la reproducción de sí mismo del mismísimo Estado Nacional, en este caso por medio de una expresión artística colectiva.

El valor simbólico de un elenco artístico como p.ej. la Orquesta Sinfónica Nacional se contempla en:


Claves ‘técnicas’ para comprender algunos géneros musicales:

Música sinfónica:
Los músicos de orquesta son, por definición, muchos. Forman corporaciones de “mayor organización”. Sus integrantes entran como empleados a sus cargos por concurso de oposición y antecedentes. Igual que los integrantes de la sociedad, no eligen a su vecino; tienen que convivir y colaborar con quien trabaje a su lado. No eligen su repertorio; tienen que tocar todo lo que el programador impone. Preparan y presentan en concierto en muy poco tiempo (1-2 semanas por programa) mucho repertorio (25-40 programas diferentes por año). La excelencia del producto de su labor es resultado de una alta especialización, de una disposición al trabajo hasta el agotamiento, de su integración a una estructura musical extremadamente compleja y de la sinergia específica de este tipo de agrupaciones.

Música de cámara:
Los músicos de cámara son pocos por definición. Si quieren competir en el mercado eligen concienzudamente a su compañía (simbólicamente hablado es como un conjunto de “amigos de toda la vida”). Eligen un repertorio limitado a su gusto y suelen preparar cada producción durante bastante tiempo (probablemente varios meses).
Los conjuntos excelentes suelen ser empresas independientes.

El solista musical:
Como señala el nombre, actúa sólo. Debe justificación de sus actos solo a sí mismo. Elige su repertorio por afinidad personal y éste es más bien pequeño en comparación con el de los músicos de orquesta. Sus presentaciones suelen ser resultado de años de esmerada preparación de cada pieza.


Volviendo a la cuestión del inicio:
¿Conviene encomendar tareas de música de cámara o de solista a músicos de orquesta?

Contestación:
A veces puede ocurrir, pero estrictamente por elección y voluntad de los mismísimos músicos de orquesta y siempre fuera de los horarios de su disponibilidad laboral en su “institución madre”.
Los conjuntos de cámara suelen estar compuestos por los solistas internos de la orquesta. Los ejemplos más visibles en la Sinfónica son p.ej. el Cuarteto Gianneo (con Luis Roggero como primarius), el Trio Ginastera (Marcelo Balat, Xavier Inchausti) o –hace bastantes años– el quinteto de vientos de Spiller, Tenreyro, Slivskin, Kerlleñevich y Bazán.
No solamente su régimen laboral de solistas de orquesta les da posibilidad de dedicarse a tareas semejantes. También es tradición que estas figuras destacadas de la orquesta asuman de vez en cuando tareas de música de cámara o de solista con el propósito implícito de aumentar por este medio el prestigio de su orquesta.
El régimen laboral de los músicos del tutti en la orquesta suele ser tan agotador que tan sólo en raras ocasiones estos se atreven a entrar en la competencia con conjuntos de cámara. También aquí sería siempre fuera de la disponibilidad laboral en su orquesta, con colegas predilectos (amigos), con repertorio de su elección y en los tiempos y lugares de su elección.


El público (citas de la red de blogs de los integrantes de la OSN):

“…lo que la música sinfónica contiene en germen y como posibilidad: la transmisión de valores desde una multitud (una gran orquesta tiene muchos integrantes) a la multitud de sus oyentes (todo el pueblo argentino, más los habitantes del mundo que se interesen por nosotros y nuestra riqueza espiritual).
[…]
“La respuesta del público es siempre la misma: no importa si tocamos en salas de concierto o en la vía pública, en una fábrica recuperada en Ushuaia, un estadio en las afueras de San Miguel de Tucumán, la plaza central de la ciudad de Córdoba, un salón de club de barrio en Comodoro Rivadavia, ante los trabajadores de los altos hornos de Zapla o en el mismísimo Teatro Colón; ni siquiera tiene importancia si los oyentes tienen experiencia con el género o no. Presenciar en vivo una orquesta sinfónica en acción parece ser una experiencia inolvidable. La imagen es tan importante como la música. El espectador no puede dejar de percibir que la cosa tiene algo que ver con él y con los anhelos más íntimos que cualquier ser humano guarda en su alma. Se encuentra ante individuos visiblemente comprometidos que construyen conjuntamente, en paz y con respeto al prójimo, piedra por piedra (nota por nota), rebosantes de vitalidad, pero con concentración y seriedad, un mundo rico de significados, lleno de pasiones y colores, coherente en sí mismo, con propósito, comienzo, desarrollo y fin. Cualquiera sale enriquecido de una experiencia semejante, no importa si puede o no dar palabras a su conmoción.”


Una breve mirada a aspectos históricos de la cultura sinfónica (cita de la red de blogs de los integrantes de la OSN):

“Las primeras agrupaciones instrumentales complejas de músicos profesionales nacieron en el siglo XVI en las cortes europeas, donde se desempeñaban al servicio del respectivo representante de la nobleza, encargándose del marco musical de actos y festejos de dicha corte.
La música resultó ser un elemento enriquecedor para obras teatrales. A mediados del siglo XVII estalló una producción de obras operísticas para un público conformado por ciudadanos prósperos de los centros culturales de la época.
A fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX, la así llamada burguesía se apropió de manera creciente de aquel terreno que en tiempos feudales había existido para el deleite de unos pocos privilegiados. Se puede decir que la creación de obras musicales acompañó o anticipó esta “revolución cultural”. La admiración de la que goza por ejemplo una figura como Beethoven, está basada –entre otras razones– justamente en el hecho de que su obra refleja de manera tan abstracta como grandiosa la emancipación del individuo y ciudadano. La forma musical más emblemática de esta transformación social es la sinfonía.
La cultura sinfónica de las grandes orquestas –hoy plenamente democratizadas y con sus integrantes en empleo público estable– llegó en el siglo XX a la cima de representatividad de las sociedades y Estados nacionales, como así también a la cima de profesionalismo, de brillo artístico y de difusión.”


Conclusiones finales:

La mayor productividad, el mejor grado de excelencia, la mayor identificación con el público masivo y la mejor representación del Estado Nacional por parte de músicos de orquesta se logra exigiéndoles el cumplimiento de su servicio reglamentario justamente en su orquesta.
Programaciones ambiciosas, el sentido de unidad en cada producción, el desafío por la colaboración con grandes directores y solistas, la exposición por medios de difusión masiva y las giras serían los principios de una política cultural acertada para formar de una orquesta un conjunto con identidad, sentido de pertenencia de sus integrantes, armonía y calidad de ejercicio, para el orgullo de la sociedad que la mantiene.


Un concepto erróneo de explotación:

En la programación de una orquesta constituida al modo arriba descripto, los esporádicos “sin parte” de algún que otro de sus integrantes son una característica natural del género. Desde hace décadas (incluso siglos) son considerados los descansos necesarios de los profesores músicos que consagran hoy en día, sometidos a los ritmos de la vida moderna y a la inevitable competencia internacional, su integridad psicofísica, prácticamente siempre al borde del agotamiento.

Por ello, especular con los lapsos de los “sin parte” de oscilantes grupos de individuos para disgregar al conjunto y exprimir hasta la última gota a cada uno de sus miembros resulta contraproducente en cada sentido.


En negociaciones paritarias ahorraría mucho tiempo poder contar del lado de la patronal con asesores entendidos en la materia de instituciones culturales y sus intrincadas formas de desenvolvimiento, resultado de una larga evolución histórica.










martes, 2 de abril de 2019

Ante la amenaza de menos trabajo, más cultura

Posicionamiento de los agentes de la comunidad 973 del Estado Nacional

Hay que afrontar una tendencia global que muchas utopías previeron ya en el pasado: algún día, las personas ya no tendrán que trabajar porque las máquinas se harán cargo de (casi) todo. En un mediano plazo, hasta un 80% del trabajo podría desaparecer.

Es de desear que los Estados Nacionales provean entonces los bienes básicos a todos los ciudadanos.

¿Qué hará la gente con tanto tiempo libre?

Los Estados Nacionales harían bien en apostar al “sujeto cultural”.

Entendemos como sujeto cultural a gente que tenga inquietudes respecto del rol del ser humano en el universo y que busque respuestas en las diversas manifestaciones culturales y artísticas.

Entendemos como “trabajadores culturales” a profesionales que están capacitados para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia.
El objetivo no es tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional.

Los profesores de los organismos artísticos (orquestas, coros y ballets) de la Nación conocen muy bien el valor de su rol en la sociedad moderna. Están dispuestos a asumir el desafío de la difusión masiva a la altura del siglo XXI (multimedia) y de las tareas académicas a desempeñar.
Lo que exigen a cambio es ni más ni menos que el reconocimiento de su estatus de “profesional en el Estado Nacional”.

Con el proyecto “Reivindicación de los agentes del 973 como profesionales”, TOBM/ Cultura apuesta al “sujeto cultural” a través de la promoción de los trabajadores culturales de la Nación.







martes, 19 de marzo de 2019

Pautas para la optimización del funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Nacional

Asunto: Deudas con artistas invitados y extras/suplencias en la OSN

De urgente necesidad:
-  El cese de la exigencia a los artistas de presentar un certificado de buena conducta.
-  El pago inmediato de las deudas pendientes con artistas.
-  La programación de temporadas con plazo mínimo de un año.
-  La confección de contratos bilaterales entre la Secretaría de Cultura y los artistas, respetando los plazos propios del género, que contenga los ítems esenciales del compromiso: obra/s a ejecutar, fecha/s de concierto, cantidad garantizada de ensayos, plazos de pago, más las respectivas garantías y penalidades.
-  El estricto cumplimiento de la programación.
-  El pago de servicios prestados a músicos de orquesta que tocan de extra/suplente sin demora, y a músicos invitados (solista o director) el día del concierto.
-  El descongelamiento automático de cargos vacantes.


Asunto: Materiales de música; tiempos de preparación de producciones musicales en una orquesta sinfónica

Solución sugerida:
-  Concluir la planificación de la temporada antes del fin del año anterior.
-  Expedir la orden de compra en enero para el año en curso.
-  Pagar a los prestadores en tiempo y forma.


Asunto: Publicidad/ ámbito de presentaciones/ multimedia y difusión de producciones de la Orquesta Sinfónica Nacional

Serían medidas deseables:

Respecto del ámbito de las presentaciones:
-  Iluminación acogedora.
-  Entrega de entradas con asignaciones de butacas.
-  Habilitación de toda la sala (balcón alto incluido)
-  Guardarropa tras los mostradores del hall de entrada.
-  Guardería de niños atendida por maestros de jardín de infantes.
-  Las dos cafeterías de la planta baja habilitadas.
-  El restaurant de la terraza habilitado.
-  Un expendio de refrescos ante la entrada a la platea (habilitando para tal fin oportunamente en el área de los puentes hacia el Salón de Honor y el mismo Salón de Honor).
-  Un intervalo de 15 minutos.
-  Señales sonoras de anuncio de comienzo del concierto y de la segunda parte.
-  Pedido de apagar los celulares por altoparlante. Podría agregarse el pedido de no aplaudir entre movimientos de una obra.
-  Proyección del pedido de apagar los celulares en las paredes o en la pantalla de “subtitulado” antes del comienzo del concierto.
-  Instrucción a los fotógrafos de prensa para que no estorben la actuación con un acercamiento excesivo al escenario.
-  Libre circulación del público en una zona de generosa dimensión adyacente a la Sala Sinfónica.
-  Que la orquesta entre directamente para saludar al público, para afinar y actuar (implica la habilitación adecuada de las salas de precalentamiento, asignación de vestuarios de hombres y mujeres por separado; logística afín para la puesta a disposición de las cajas de los instrumentos).
-  La rutina de proyectar oportunamente los textos de las obras (subtitulado electrónico).
-  Programas de mano con introducciones a las obras, a cargo de musicólogos o críticos musicales locales.  

Multimedia y difusión:
-  Instalación de un Departamento de Documentación Audiovisual para las producciones de la OSN en la Sala Sinfónica.
-  Grabaciones/filmaciones regulares de conciertos para archivo y eventual difusión.
-  Producción de grabaciones editadas.
-  Difusión de conciertos grabados y editados por televisión e Internet.


Asunto: Infraestructura y operabilidad en el área laboral de la OSN

Serían medidas deseables:
Orquesta:
-  Que el área restringida de “producción artística” abarque (siempre el sector norte del edificio): el tercero, segundo y primer subsuelo, primer piso y segundo entrepiso (lado Corrientes).
-  Que dicha área tenga una entrada única (cotidianamente se denominaría “entrada de artistas”) donde el personal esté exceptuado del chequeo de seguridad al que se somete al público en general.
-  Que los habitáculos 103-106 y 117-120 con sus respectivas antesalas sean de uso preferencial de la OSN y que los respectivos habitáculos de cada lado que no tengan ventanas a la calle sean acondicionados como vestuarios, uno para hombres y otro para mujeres.
-  Que tanto los habitáculos denominados “salas de ensayo” del primer piso como los camarines del primer subsuelo estén equipados con una cantidad adecuada de sillas y sillones, mesas grandes, atriles de música, percheros, espejos y lockers.
-  Que los ensayos se efectúen habitualmente en la sala de concierto, quedando la sala de ensayo del tercer subsuelo como recurso auxiliar para ocasiones excepcionales de uso de la sala sinfónica para otros fines.
-  Que dicha sala de ensayos tenga la iluminación adecuada para leer la música – cualquier iluminación cenital debe tener la potencia suficiente para posibilitar la lectura en atriles casi verticales–.
-  Que la acústica de la sala de ensayo sea perfeccionada en cuanto a pautas de protección auditiva (colocación de artefactos absorbentes para disminuir volúmenes excesivos).
-  Que el espacio denominado “Estar” en los planos arquitectónicos detrás de la “cola” de la Ballena en el primer subsuelo sea equipado con más confort para el descanso, con expendio (autoservicio?) de bebidas y comestibles de tipo merienda.
-  Que el mobiliario de orquesta del CCK sea habilitado también para el uso por la OSN. Se recomienda acortar el largo de las patas de 4-5 sillas estándar para adecuarlas a personas de menor estatura.
-  Que se reduzca a cero los ruidos de ventilación de instalaciones electrónicas en la sala.
-  Que la iluminación de las salas sea de baja temperatura (LED) para garantizar un clima estable en toda su extensión.
-  Que la climatización sea igual en salas de concierto, salas de ensayo y camarines.
-  Que las instalaciones de grabación y/o amplificación/ proyección en las salas de concierto cuelguen del plafón (para no obstruir el paso, tal como ocurre actualmente con algunos micrófonos y altoparlantes en la Sala Sinfónica).
-  Que cámaras de filmación estén colocados en puntos estratégicos sobre las paredes y manejadas con controles remoto.
-  Que se siga trabajando sobre la optimización de la acústica de la Sala Sinfónica (todavía puede mejorarse el balance sonoro de la gran orquesta mediante artefactos de reflexión y/o absorción, p.ej. mediante habilitación de la fila trasera de reflectores que cuelgan del plafón; experimentación con tapetes/alfombras sobre todo en sectores traseros del escenario; experimentación con cobertores de la pared de granito en el fondo del escenario; etc.).

Director titular o invitado/ Director artístico de orquestas en gira:
- Que un camarín del primer piso esquina Corrientes/Alem o Corrientes/Bouchard esté a disposición del director de la producción sinfónica en curso durante toda la jornada.

Solistas invitados:
-  Que un camarín del primer piso esquina Corrientes/Alem o Corrientes/Bouchard esté a disposición para el solista principal de la producción sinfónica en todos los días de su presencia, equipado con piano de cola, mesa, sillas, sillón, espejo grande, descanso horizontal, placar; baño privado con ducha; (cuando no se encuentre ocupado, puede servir como camarín complementario de solistas de la orquesta; sala de ensayo de música de cámara o de práctica individual).
-  Que dos camarines secundarios estén a disposición para otros solistas, cada uno con piano vertical, sillas, descanso horizontal, espejos, baño privado con ducha; (cuando no se encuentre ocupado, puede servir como camarín complementario de solistas de la orquesta o claustro de práctica individual).

Programador, coordinación administrativa, coordinación técnica, archivo diario:
Preferencialmente en los salones del segundo entrepiso (lado Corrientes), con las instalaciones necesarias de oficina.

Depósito del archivo musical y base/ taller de los técnicos del escenario:
Ver adjunto 2 al proyecto entregado el 01/08/2018

Modalidades operativas en lo técnico:
Se necesita:
-  Que los especialistas del organismo tengan el control sobre todos los aspectos del armado (relieve de émbolos del escenario, utilería, traslado de grandes instrumentos, etc.), además de la iluminación y del condicionamiento acústico (reflectores acústicos, etc.).
-  Que la coordinación de los conciertos sea efectuada por llamados internos a través de altoparlantes en todas las áreas afectadas (la clásica tarea del “inspector de escenario”).
-  Que los textos de obras sinfónico-corales o con solistas cantantes se proyecten subtitulados.

Modalidades operativas en lo administrativo:
Se necesita:
-  Que los contratos definan con exactitud todos los compromisos bilaterales (ver también nota sobre deudas con artistas invitados).
-  Que el presupuesto esté garantizado.
-  Que el material de partitura esté disponible con una anticipación no menor de dos meses antes del primer ensayo.
-  Que los pagos se efectúen sin demora.
-  Que el uso de los habitáculos compartidos con otras producciones sea coordinado con criterio de cierta prioridad de la OSN.

Facilidades adicionales:
Sería conveniente:
-  Que haya estacionamiento disponible para todos los agentes del organismo.
-  Que el personal de los organismos pueda llevar familiares o visitantes sin mayores trámites.
-  Que las áreas de confitería y restaurant del edificio estén habilitadas según su destino original.

Para directores y solistas hay que tener en cuenta la invasión post-concierto de público que desea felicitar: organizar la permeabilidad de fronteras hasta llegar a los directores y solistas.


Asunto: Repertorio y artistas invitados de la Orquesta Sinfónica Nacional

Consideramos que una institución como la Sinfónica Nacional tiene que ofrecer –por ambición propia, por las expectativas legítimas del público y por su misión oficial formulada en el Decreto de Fundación de la OSN– una programación multifacética con repertorio nacional e internacional de su género y de todas las épocas, en la más brillante ejecución posible.

Consideramos que la programación de una Orquesta Sinfónica Nacional tiene que contener en una cantidad razonable intérpretes nacionales e internacionales interesantes a los que corresponde ofrecer pasajes en business class, alojamiento en hoteles de 4 o 5 estrellas y honorarios acorde con su cotización internacional.


Asunto: Giras de la Orquesta Sinfónica Nacional

Sería necesario observar en la planificación de giras las siguientes condiciones de salubridad:
-  Pago de viáticos antes del inicio de la gira.
-  Tiempos de descanso durante la gira a convenir en cada caso.
-  Alojamiento en hoteles de 4 o 5 estrellas (por la calidad aceptable de las camas y la oferta de cierta variedad de comidas en horarios inusuales).
-  Habitaciones single en caso de preferencias individuales.
-  Desplazamiento de medias y largas distancias (más de 1 hora de viaje) en micros del tipo coche cama (por la necesidad de llegar descansado y/o para facilitar eventualmente la recuperación de horas de sueño).
-  Oferta de cierta variedad de dietas en caso de comidas organizadas (vegetariana, vegana, celíaca, diabética) cuando estén indicadas o requeridas.
-  Condicionamiento arquitectónico y climático del lugar de presentación, a convenir y controlarse con rigor por parte del personal técnico de la orquesta.