sábado, 3 de agosto de 2019

CONSIDERANDO...

Borrador de los “Considerando” del proyecto de jerarquización de la comunidad 973 (organismos artísticos de la Nación)


Considerando (0.):

Que el mundo globalizado, con la creciente automatización y digitalización y el creciente empleo de la inteligencia artificial, tiende a disminuir inevitablemente la cantidad necesaria de trabajo humano;

Que entre los factores que dignifican a las personas debería tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;

Que, en un mundo con cada vez menos trabajo, la cultura y las artes serán factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;

Que el ciudadano del futuro, más que nunca, debe ser visto e interpretado como un “sujeto cultural”;

Que el Estado Nacional haría bien en apostar al “sujeto cultural”;

Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el “trabajador cultural” en el mundo del arte, entendido como profesional que está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;

Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;

Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;

Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que los elencos artísticos sólo pueden funcionar debidamente con todos los cargos de la planta cubiertos.

Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión; 

Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;

Que las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;

Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;

Que, en cuanto al nivel artístico, los elencos artísticos de la Nación deberían representar una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;

Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]

Que la profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]

Que resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público al que tienen el derecho de aspirar; [referencia: Ley 24269]

Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;

Que las nuevas tecnologías de grabación, edición y difusión de producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia;

Que la difusión masiva de contenidos bajaría significativamente el PPC (precio por contacto);

Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de tales contenidos a nivel local, regional e internacional. [referencia: Decreto 345/2012]

Que debería tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de acondicionar los locales en interés de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad; [referencia Ley 24269]

Que debería continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre los elencos artísticos de la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]

Que el empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de trabajo (instrumentos), además de proveer la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador deberá compensar los gastos de dichos artistas con un adicional al salario;



SOBRE LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS

Considerando:

Que la formación específica de un músico o bailarín que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia dura no menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más);

Que el Decreto 973/2008 hace referencia a la profesionalidad de las tareas artísticas tratadas en su Introducción y en su Artículo 5° d).

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;

Que la creación artística para orquestas, coros y ballets de las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras, se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;

Que, resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a todos y cada uno de los ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que los mejores resultados en la formación del músico académico y del bailarín frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes;

Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”, igual que la formación profesional en academias nacionales;

Que la exposición de los artistas de escenario al público y a la prensa especializada es permanente;

Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;

Que los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de su obligación de presencia en un lugar determinado en una buena parte de la jornada laboral, se encuentran durante la otra parte de la jornada laboral sometidos solamente a su propia ética profesional individual, factor distintivo del profesional si los hay;

Que la profesión de artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, arrojando datos estadísticos de la medicina laboral un especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras;

Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;

Que la jubilación temprana de bailarines por el desgaste físico inherente a su profesión es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;

Que el repertorio inagotable del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten la tarea de un integrante de un elenco artístico de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;

Que en la vida de un artista de escenario no hay prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo;


2. ANEXO II – Sedes

Consideraciones técnicas generales (2.0.):

Considerando (2.0.):

Que la calidad de las presentaciones artísticas depende en gran medida del condicionamiento técnico-arquitectónico de los espacios de ensayos y funciones;

Que las instalaciones del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) en el edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron planificadas para adecuarse a las necesidades de la producción de contenidos culturales de calidad en formato digital-multimedia;

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares necesita un lugar representativo y de excelencia que cumpla con los requerimientos específicos;


3. ANEXO III – Condiciones de ingreso por organismo

Pautas generales (3.0.):

Considerando (3.0.):

Que el principal y casi único criterio válido para la elección de futuros integrantes de un elenco artístico es una presentación en vivo de su arte y de sus habilidades técnicas del aspirante;

Que títulos obtenidos en academias afines no son un garante de idoneidad para integrar un elenco de artes de escenario;

Que la integración de recursos humanos argentinos es deseable pero no excluyente respecto de aspirantes extranjeros;

Que la presentación en un concurso para organismos de arte de escenario requiere una esmerada preparación personal a lo largo de meses;


4. ANEXO IV – Regímenes laborales

Considerando (4.0.):

Que la labor de artistas de escenario implica un compromiso personal de preparación individual (en su casa o en lugares afines, sin control institucional);

Que la medicina laboral llegó gracias a incontables investigaciones a recomendaciones acertadas respecto de la higiene psicofísica profesional de cada disciplina de las artes de escenario;

Que bajo todo punto de vista resulta deseable evitar un desgaste psicofísico prematuro de los artistas de escenario;

Que las condiciones necesarias respecto de la higiene y seguridad en el lugar de trabajo comprometen también a la observación de pautas climáticas para actuaciones al aire libre;


5. ANEXO V – Reglamento para giras

Considerando (5.0.):

Que las giras de los organismos artísticos de la Nación son parte integral de su misión.

Que la profesión de músico instrumentista/cantante y de bailarín es de altísimo rigor psicofísico;

Que el desgaste de salud suele aumentar notablemente durante giras;

Que viajar implica cambios climáticos, desorden de ingestión de comidas y alteración del ritmo de sueño;

Que los medios de desplazamiento y los alojamientos deberían ofrecer facilidades para la recuperación de horas de sueño;


6. ANEXO VI – Régimen jubilatorio para las agrupaciones de Danza

Considerando (6.0.):

Que en numerosos países y jurisdicciones de nuestro país existen regímenes previsionales que brindan cobertura adecuada a quienes se desempeñan como bailarines en forma profesional;

Que el objeto de los regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura de la vejez a diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, o que por sus exigencias son causa de agotamiento o vejez prematura;
           
Que, en su momento, el art. 157 de la ley 24241 estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en el término de un año, debía proponer un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador, o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o, por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos especiales;

Que, a su vez, el art. 16 de la ley 26222 encomienda a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en el término de un año, efectúe un relevamiento de los regímenes diferenciales e insalubres en vigor, conforme los lineamientos a que alude el art. 157 de la ley 24241, sustituido por el art. 12 de la ley 26222, debiendo poner en conocimiento del Congreso de la Nación el resultado del mismo;
           
Que existe, en la actualidad, un vacío legislativo respecto del personal artístico que se desempeña en cuerpo de baile en jurisdicción nacional;

Que, a pesar que en distintas jurisdicciones se dictaron regímenes diferenciales para contemplar el acceso a la jubilación de los bailarines, se mantiene en el ámbito nacional la falta de cobertura adecuada debiendo jubilarse dentro del régimen general de la ley 24241;

Que el principio constitucional que rige en materia de seguridad social es el de la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional);

Que existe el compromiso ineludible, de los poderes públicos, de otorgar dichos beneficios a todas las personas, garantizando que todas las contingencias previsionales estén cubiertas;

Que dentro de las actividades que implican riesgo y agotamiento o vejez prematura se destaca la del bailarín, de una compañía de baile, en donde el cuerpo mismo es el principal instrumento de trabajo;

Que la vida profesional útil de un bailarín tiene un promedio más bajo que el de cualquier otro tipo de actividad laboral normal y aún de las que son consideradas de riesgo o envejecimiento prematuro;

Que el esfuerzo que la actividad de la danza le demanda al bailarín le produce, en menor tiempo, un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales por un trabajador durante el lapso exigido por el régimen general para reconocer la cobertura previsional;

Que, por lo expuesto, a fin de darle al trabajador bailarín una adecuada cobertura, el sistema previsional tiene que reducir la edad requerida para acreditar el derecho a la jubilación; [se entiende que aquí –en el término exacto del proyecto histórico– se hace referencia a la antigüedad pronunciada de los docentes -120%-. Habría que considerar que eso se apartaría sensiblemente del marco del 973. En el Artículo 0.0.5 de este borrador traté de expresar la necesidad aquí contemplada con un adicional mayor para los bailarines en materia de medidas de higiene psicofísica laboral 20% en vez de 10%– pero aportando los 10% adicionales directamente a la previsión jubilatoria. Se sugiere la esmerada contemplación conjunta de esta propuesta, también por abogados y contadores, ya que parece muy defendible.]

Que, hasta la fecha, los integrantes de los cuerpos estables de bailarines y bailarinas, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, no tienen un régimen jubilatorio que contemple la peculiaridad de su actividad profesional;

Que, en la actualidad, cuando los bailarines sufren una lesión que los inhabilita para su profesión, no tienen cobertura previsional y debe esperar hasta cumplir la edad prevista en el régimen general para poder jubilarse;





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