viernes, 16 de agosto de 2019

Proyecto Compañía Nacional de Danza Contemporánea


Sobre la especificidad artística de la CNDC:

a) Naturaleza del arte contemporáneo

Las propuestas artísticas contemporáneas se distinguen por presentar, tanto a nivel formal como conceptual, una serie de ideas que revolucionan la institución del arte, como la ruptura con los modelos tradicionales o su carácter crítico y experimental. El arte ya no se dedica a imitar cánones preestablecidos, sino a crear nuevas formas, a interpretar partiendo de un espacio virgen donde el lenguaje adquiere cualidades potentes.

El intérprete de danza contemporánea es un cuerpo ejercido en la práctica del movimiento. Un cuerpo reflexivo y sensible, que abre puertas a nuevas búsquedas y relaciones, perfeccionándose en su especificidad.

b) Objetivos y funciones

Promover, estimular y difundir, como Organismo Nacional, la danza contemporánea dentro del territorio argentino.
Representar como organismo la danza contemporánea nacional en el exterior.
Realizar creaciones y montajes de coreógrafos nacionales e internacionales.
Jerarquizar y promover la profesionalización de la danza contemporánea en la Argentina.
Impulsar el intercambio, la cooperación y la síntesis creadora con otras manifestaciones de la danza y/o de las artes.
Fortalecer la interrelación y sinergia entre los Organismos Artísticos de la Secretaria de Cultura y la interacción con Instituciones culturales nacionales e internacionales.
Posibilitar la presencia artística como función social.
Participar en festivales nacionales e internacionales.


Sobre las características constitutivas, fundacionales e identitarias de la CNDC:

Desde sus inicios, con frecuencia y dentro de la programación mensual, los integrantes de la CNDC han generado un espacio de reuniones para reflexionar sobre el funcionamiento y las actividades de la compañía; participado, además, en la elección de sus Directores, maestros, coreógrafos y también en las audiciones donde se han incorporado nuevos bailarines.

La CNDC, además de trabajar con distintos coreógrafos y realizadores contemporáneos, ha propiciado un espacio de creación, experimentación e investigación para sus propios integrantes llamado “Carta blanca”. Este proyecto cuenta con un presupuesto asignado.
Otra de sus características constitutivas ha sido la relación que, como compañía estatal, ha mantenido con la comunidad de la danza independiente. En este sentido, una vez por año se realiza el programa “Partido y Compartido” en donde se invita a grupos y/o creadores de la danza independiente a compartir su trabajo escénico dentro de un ciclo de funciones junto a al CNDC. El objetivo es visibilizar, promover y generar un espacio de diálogo entre la producción independiente y la oficial. El grupo independiente es elegido mediante convocatoria pública. Este proyecto cuenta con un presupuesto asignado.

Otro modo de relacionarse con la danza independiente es ofreciendo la participación, mediante una convocatoria abierta, a las clases regulares de la compañía.


La creación de la Compañía Nacional de Danza Contemporánea: un hecho histórico-cultural

A principios del año 2008, tras haber compartido diez años de experiencia artística en el Ballet Contemporáneo del Teatro San Martín, un grupo de reconocidos bailarines fueron desvinculados por las autoridades del mismo por haber reclamado sus legítimos derechos laborales.

Este hecho, generó la decisión de seguir transitando juntos el camino para completar su desarrollo como artistas profesionales y preservar su intangible patrimonio: la dinámica grupal que adquirieron tras años de trabajo en conjunto.

Con esta motivación decidieron crear el grupo de danza independiente “Nuevos Rumbos” con el objetivo de promover la inclusión de la danza contemporánea en la sociedad, como así también darle la oportunidad a la sociedad argentina de expresarse, conmoverse y verse representada (con sus problemáticas, sus historias, sus diversas voces y visiones) a través de este arte.

Ya en 2009 la –por entonces– Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación, observando la trayectoria artística individual y el desempeño de este grupo de artistas, valorando los resultados obtenidos con su dirección colegiada y destacando los objetivos iniciales que como grupo humano tuvieron; decidió contratar a seis de esos artistas (Bettina Quintá, Wanda Ramírez, Victoria Hidalgo, Ernesto Chacón Oribe, Pablo Fermani y Jack Syzard) para integrar y fundar la “Compañía Nacional de Danza Contemporánea” (en un principio llamada Compañía de Danza Contemporánea Cultura Nación). Este hecho fue realmente auspicioso para la danza argentina y dio respuesta a una postergada necesidad de la Secretaría de Cultura Nacional.

La función inaugural se realizó el 26 de Febrero de 2009 en el Centro Nacional de la Música y la Danza (México 564, actual sede de la Compañía) a sala llena y con la presencia de todos los Ministros de Cultura de Latinoamérica entre otras relevantes personalidades.

En la actualidad la CNDC promueve la interpretación, difusión, creación y experimentación de las tendencias de la danza contemporánea. Teniendo como objetivo la federalización del arte del movimiento, el fortalecimiento de redes y la interacción con distintos sectores sociales en diferentes espacios locales, regionales e internacionales. Estos objetivos se ven materializados en su trabajo en conjunto con coreógrafos y maestros nacionales e internacionales que contribuyen al intercambio de conocimientos y experiencias culturales en pos del crecimiento y continua vigencia de la Compañía.

Desde su fundación la CNDC creció más de un 500% (sumando al personal artístico, técnico y administrativo, y tomando en cuenta que inició su actividad con solo seis bailarines), y creó un amplio repertorio de coreografías. Además de su actividad en el Centro Nacional de la música y la Danza, la CNDC regularmente realiza funciones en teatros del interior del país. Así también, ha realizado varias giras internacionales presentándose en importantes festivales entre los que se destacan: Festival de Dança de Ribeirão Ouro Preto 2015 (Brasil), Festival Encuentro DANZENICA 2016 (Bolivia), Festival Internacional de Danza de Cali 2016 (Colombia), XXIX Festival Internacional de Lima 2017 (Perú), Cena Cumplicidade 2017 (Brasil), Fórum Internacional de Danza de Belo Horizonte FID 2017 (Brasil), entre otros.

La CNDC también tiene una estrecha vinculación con la Plataforma Iberoamericana de Danza.

Es importante destacar, además, la función social que ha sido encarada mediante el dictado de clínicas o talleres totalmente gratuitos y funciones en cárceles, fábricas recuperadas, espacios al aire libre, etc…

En la actualidad la Compañía está bajo la dirección de Margarita Fernández y subdirección de Lorena Merlino, elegidas por concurso desde 2016; y depende de la Dirección Nacional de Organismos Estables de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.

La CNDC ha irrumpido en la historia de la danza argentina. Pero lo más importante es que ahora, también, se ha consolidado gracias a la “Resolución de creación” gestionada por UPCN y firmada en 2019 por el Ministro de Educación y el Secretario de Cultura.



sábado, 3 de agosto de 2019

Carta de intención sobre la Sede de los organismos artísticos de la Nación


Sr. Secretario:
                                                                                
Nos dirigimos a usted con el fin de exponer nuestra mirada sobre cuestiones artísticas y gremiales acerca de la necesidad de centralizar nuestras actividades dentro de un espacio en común que albergue y nuclee a los organismos dependientes de la DNOE.
Dicha exposición no solo refiere al reclamo histórico de los Elencos, de tener una sede oficial que permita ensayos y funciones con una infraestructura adecuada, sino también a las ventajas que dicha acción brindaría a la gestión cultural que Ud. y su equipo llevan adelante.

Los organismos artísticos (orquestas, coros, y ballets) de la Nación son –cada uno en su especialidad– la cúspide profesional de la cultura en el Estado.
Teniendo en cuenta el derecho de la ciudadanía a un acceso generalizado a la cultura, consideramos necesaria la puesta en funcionamiento del circuito de grabación, edición, exhibición y difusión multimedia de las actuaciones de los organismos, en línea con las actuales políticas de modernización.
Por otra parte, la posibilidad de interacción artística entre los organismos se vería enormemente potenciada trabajando en un mismo lugar y permitiendo afrontar proyectos de gran envergadura entre las distintas disciplinas artísticas, optimizando los recursos de logística y traslado.

Queremos destacar que el CCK es el único espacio construido hasta la fecha que ofrece las condiciones óptimas de infraestructura para la realización de las tareas artísticas, técnicas y administrativas que permiten el normal desenvolvimiento de los organismos.

Finalmente, queremos mencionar que las reuniones de artistas de todos los organismos en la órbita sindical de UPCN han generado instantáneamente un notable clima de respeto y admiración profesional mutua, de cordialidad y de entusiasmo sobre futuras acciones profesionales y gremiales en conjunto. La sinergia entre los artistas profesionales a la hora de convivir, trabajar en el mismo recinto y colaborar en un verdadero proyecto de política cultural nacional, alberga las más bellas posibilidades respecto del incremento del prestigio de nuestro país también ante la mirada del mundo, ya que el producto de la labor de nuestros organismos artísticos fácilmente podría lanzarse por las distintas plataformas de difusión global.

Es de nuestro interés que se inicie las negociaciones que apunten a la instalación de los organismos artísticos de la Nación en el centro cultural nacional, el CCK.

Sin otro particular lo saludan atentamente

 

CONSIDERANDO...

Borrador de los “Considerando” del proyecto de jerarquización de la comunidad 973 (organismos artísticos de la Nación)


Considerando (0.):

Que el mundo globalizado, con la creciente automatización y digitalización y el creciente empleo de la inteligencia artificial, tiende a disminuir inevitablemente la cantidad necesaria de trabajo humano;

Que entre los factores que dignifican a las personas debería tenerse en cuenta siempre el trabajo y la cultura;

Que, en un mundo con cada vez menos trabajo, la cultura y las artes serán factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;

Que el ciudadano del futuro, más que nunca, debe ser visto e interpretado como un “sujeto cultural”;

Que el Estado Nacional haría bien en apostar al “sujeto cultural”;

Que un “sujeto cultural” de especial jerarquía es el “trabajador cultural” en el mundo del arte, entendido como profesional que está capacitado para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;

Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;

Que el objetivo de jerarquizar al trabajador cultural no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;

Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;

Que los elencos artísticos sólo pueden funcionar debidamente con todos los cargos de la planta cubiertos.

Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión; 

Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales; [referencia: Decreto 345/2012]

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que propiciar un nivel de excelencia en las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;

Que las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;

Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;

Que, en cuanto al nivel artístico, los elencos artísticos de la Nación deberían representar una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;

Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad; [referencia: Ley 24269]

Que la profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades; [referencia: Ley 24269]

Que resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público al que tienen el derecho de aspirar; [referencia: Ley 24269]

Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;

Que las nuevas tecnologías de grabación, edición y difusión de producciones artísticas sugieren una rutina de producciones multimedia;

Que la difusión masiva de contenidos bajaría significativamente el PPC (precio por contacto);

Que resulta deseable crear una base de datos de contenidos artísticos argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo de tales contenidos a nivel local, regional e internacional. [referencia: Decreto 345/2012]

Que debería tomarse en consideración los problemas específicos de los artistas al momento de acondicionar los locales en interés de la actividad artística, velando además por la salvaguarda del patrimonio arquitectónico, la calidad del medio ambiente y las normas generales relativas a la higiene y la seguridad; [referencia Ley 24269]

Que debería continuar la estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión, que responda a las exigencias planteadas y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y profundas relaciones entre los elencos artísticos de la Nación y su público; [referencia: Ley 24269]

Que el empleador debe estar a cargo de proveer y asegurar las herramientas de trabajo (instrumentos), además de proveer la vestimenta de trabajo e insumos o, cuando todos estos elementos estén aportados por los artistas, el empleador deberá compensar los gastos de dichos artistas con un adicional al salario;



SOBRE LA CONDICIÓN PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS

Considerando:

Que la formación específica de un músico o bailarín que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia dura no menos de 10 años (aunque puede durar 15 años o más);

Que el Decreto 973/2008 hace referencia a la profesionalidad de las tareas artísticas tratadas en su Introducción y en su Artículo 5° d).

Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;

Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;

Que las dinámicas de conformación de un Estado Nacional tienden a aumentar en complejidad, coordinación, profesionalización, capacitación permanente, transparencia, democratización, horizontalidad de jerarquías, competencia, visibilidad y responsabilidad personal de cada agente del empleo público;

Que la creación artística para orquestas, coros y ballets de las últimas décadas y, en consecuencia, la representación performática de tales obras, se han desarrollado, tal como corresponde a las artes, al paso de las tendencias políticas y sociales arriba mencionadas, eventualmente incluso en sentido de vanguardia;

Que, resumiendo, el repertorio contemporáneo exige a todos y cada uno de los ejecutantes hoy destreza técnica, flexibilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido;

Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;

Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;

Que los mejores resultados en la formación del músico académico y del bailarín frecuentemente son alcanzados a través de la enseñanza privada y particular, lo cual convierte tales etapas de formación en las más caras de todo el ámbito académico, gasto que supuestamente tendría que recuperarse luego con creces en la asignación de haberes;

Que cualquier paso prolongado por instancias de formación de la índole arriba mencionada o por academias de renombre –incluso extranjeras– debe ser considerado como medida de “mayor perfeccionamiento”, igual que la formación profesional en academias nacionales;

Que la exposición de los artistas de escenario al público y a la prensa especializada es permanente;

Que, debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad;

Que los integrantes de cualquier conjunto, a pesar de su obligación de presencia en un lugar determinado en una buena parte de la jornada laboral, se encuentran durante la otra parte de la jornada laboral sometidos solamente a su propia ética profesional individual, factor distintivo del profesional si los hay;

Que la profesión de artista de escenario es psicofísicamente comprometida en extremo, arrojando datos estadísticos de la medicina laboral un especial riesgo de desgaste psicofísico y de jubilaciones prematuras;

Que las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas;

Que la jubilación temprana de bailarines por el desgaste físico inherente a su profesión es una modalidad internacionalmente practicada, por lo que es necesario un especial cuidado de su condición;

Que el repertorio inagotable del patrimonio musical y el terreno infinito de la creación en expresiones de danza, convierten la tarea de un integrante de un elenco artístico de la Nación en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad;

Que en la vida de un artista de escenario no hay prácticamente situaciones de rutina o de acciones automáticas ni de repetición de lo mismo;


2. ANEXO II – Sedes

Consideraciones técnicas generales (2.0.):

Considerando (2.0.):

Que la calidad de las presentaciones artísticas depende en gran medida del condicionamiento técnico-arquitectónico de los espacios de ensayos y funciones;

Que las instalaciones del CENTRO CULTURAL NACIONAL (CCB/CCK) en el edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron planificadas para adecuarse a las necesidades de la producción de contenidos culturales de calidad en formato digital-multimedia;

Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares necesita un lugar representativo y de excelencia que cumpla con los requerimientos específicos;


3. ANEXO III – Condiciones de ingreso por organismo

Pautas generales (3.0.):

Considerando (3.0.):

Que el principal y casi único criterio válido para la elección de futuros integrantes de un elenco artístico es una presentación en vivo de su arte y de sus habilidades técnicas del aspirante;

Que títulos obtenidos en academias afines no son un garante de idoneidad para integrar un elenco de artes de escenario;

Que la integración de recursos humanos argentinos es deseable pero no excluyente respecto de aspirantes extranjeros;

Que la presentación en un concurso para organismos de arte de escenario requiere una esmerada preparación personal a lo largo de meses;


4. ANEXO IV – Regímenes laborales

Considerando (4.0.):

Que la labor de artistas de escenario implica un compromiso personal de preparación individual (en su casa o en lugares afines, sin control institucional);

Que la medicina laboral llegó gracias a incontables investigaciones a recomendaciones acertadas respecto de la higiene psicofísica profesional de cada disciplina de las artes de escenario;

Que bajo todo punto de vista resulta deseable evitar un desgaste psicofísico prematuro de los artistas de escenario;

Que las condiciones necesarias respecto de la higiene y seguridad en el lugar de trabajo comprometen también a la observación de pautas climáticas para actuaciones al aire libre;


5. ANEXO V – Reglamento para giras

Considerando (5.0.):

Que las giras de los organismos artísticos de la Nación son parte integral de su misión.

Que la profesión de músico instrumentista/cantante y de bailarín es de altísimo rigor psicofísico;

Que el desgaste de salud suele aumentar notablemente durante giras;

Que viajar implica cambios climáticos, desorden de ingestión de comidas y alteración del ritmo de sueño;

Que los medios de desplazamiento y los alojamientos deberían ofrecer facilidades para la recuperación de horas de sueño;


6. ANEXO VI – Régimen jubilatorio para las agrupaciones de Danza

Considerando (6.0.):

Que en numerosos países y jurisdicciones de nuestro país existen regímenes previsionales que brindan cobertura adecuada a quienes se desempeñan como bailarines en forma profesional;

Que el objeto de los regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura de la vejez a diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, o que por sus exigencias son causa de agotamiento o vejez prematura;
           
Que, en su momento, el art. 157 de la ley 24241 estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en el término de un año, debía proponer un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador, o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o, por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos especiales;

Que, a su vez, el art. 16 de la ley 26222 encomienda a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en el término de un año, efectúe un relevamiento de los regímenes diferenciales e insalubres en vigor, conforme los lineamientos a que alude el art. 157 de la ley 24241, sustituido por el art. 12 de la ley 26222, debiendo poner en conocimiento del Congreso de la Nación el resultado del mismo;
           
Que existe, en la actualidad, un vacío legislativo respecto del personal artístico que se desempeña en cuerpo de baile en jurisdicción nacional;

Que, a pesar que en distintas jurisdicciones se dictaron regímenes diferenciales para contemplar el acceso a la jubilación de los bailarines, se mantiene en el ámbito nacional la falta de cobertura adecuada debiendo jubilarse dentro del régimen general de la ley 24241;

Que el principio constitucional que rige en materia de seguridad social es el de la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional);

Que existe el compromiso ineludible, de los poderes públicos, de otorgar dichos beneficios a todas las personas, garantizando que todas las contingencias previsionales estén cubiertas;

Que dentro de las actividades que implican riesgo y agotamiento o vejez prematura se destaca la del bailarín, de una compañía de baile, en donde el cuerpo mismo es el principal instrumento de trabajo;

Que la vida profesional útil de un bailarín tiene un promedio más bajo que el de cualquier otro tipo de actividad laboral normal y aún de las que son consideradas de riesgo o envejecimiento prematuro;

Que el esfuerzo que la actividad de la danza le demanda al bailarín le produce, en menor tiempo, un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales por un trabajador durante el lapso exigido por el régimen general para reconocer la cobertura previsional;

Que, por lo expuesto, a fin de darle al trabajador bailarín una adecuada cobertura, el sistema previsional tiene que reducir la edad requerida para acreditar el derecho a la jubilación; [se entiende que aquí –en el término exacto del proyecto histórico– se hace referencia a la antigüedad pronunciada de los docentes -120%-. Habría que considerar que eso se apartaría sensiblemente del marco del 973. En el Artículo 0.0.5 de este borrador traté de expresar la necesidad aquí contemplada con un adicional mayor para los bailarines en materia de medidas de higiene psicofísica laboral 20% en vez de 10%– pero aportando los 10% adicionales directamente a la previsión jubilatoria. Se sugiere la esmerada contemplación conjunta de esta propuesta, también por abogados y contadores, ya que parece muy defendible.]

Que, hasta la fecha, los integrantes de los cuerpos estables de bailarines y bailarinas, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, no tienen un régimen jubilatorio que contemple la peculiaridad de su actividad profesional;

Que, en la actualidad, cuando los bailarines sufren una lesión que los inhabilita para su profesión, no tienen cobertura previsional y debe esperar hasta cumplir la edad prevista en el régimen general para poder jubilarse;





viernes, 2 de agosto de 2019

Algunas implicancias del régimen de evaluación de desempeño


¿Es posible remover a un integrante de un elenco artístico del 973 cuyo rendimiento no esté a la altura de los requerimientos?

Sí, lo es.

El Título VI, Artículos 40 – 47 del Decreto 973/2008 reglamenta los procedimientos de evaluación anual de los agentes.
Tiene su antecedente en el régimen de evaluaciones del Decreto 4345/1972 Artículo 10, de aplicación en la Orquesta Sinfónica Nacional (cabe mencionar que esa antigua versión era más severa que la nueva).

En la OSN se recuerda un caso en el que un agente del área fue removido, si bien SIN la aplicación formal de las arriba mencionadas normas. La causa, delicada por definición, fue tratada en charlas personales entre las autoridades artísticas de la orquesta y el agente en cuestión, para luego ser “arreglada” con la mayor discreción posible.


Profundizando sobre el tema, se llega inevitablemente a la pregunta sobre la necesidad y la utilidad de reglamentos en estos casos, y luego también sobre su legitimidad.

Vale estudiar dos situaciones de la vida real:

Por un lado, imaginemos un elenco artístico profesional de buena reputación, pero mal pago, sin sede propia, chicaneado a cada paso por las autoridades de turno, cuyos integrantes sufren un maltrato institucional infame y perpetuo.
Es de suponer que el sentido corporativo de los integrantes de esta agrupación va a expresarse en una actitud solidaria en el sentido de cuidar a cualquiera de los compañeros ante la amenaza de expulsión por mal rendimiento. “Hasta el más débil entre nosotros entrega más de lo que la miseria salarial y el maltrato institucional justifica. Entonces no corresponde que tal menosprecio se corone con la aplicación de reglamentos opresivos. ¡Estemos juntos en la miseria, en oposición a la patronal!”

Por el otro lado, imaginemos un elenco artístico profesional de excelente reputación, institucionalmente bien constituido, bien pago, con sede propia y presencia en los medios de difusión masiva, incluso internacional.
La experiencia enseña que el sentido corporativo de los integrantes de esta agrupación desarrolla en el tiempo un enorme celo respecto de su calidad de desempeño. En esa profesión existe aún un fortísimo instinto autocrítico y, en consecuencia, un elevado orgullo en caso de sentirse a la altura de las más altas exigencias. En elencos en los que se cultiva el sentido de la pertenencia, tal orgullo se refiere naturalmente al rendimiento colectivo(!).
En un sentido prosaico, los artistas no solamente temen perder su reputación ante el público (cada presentación es una nueva prueba de fuego) sino también la legitimidad de los privilegios arriba mencionados.
Lo interesante es que también aquí los reglamentos de evaluación existen, pero rara vez llegan a ponerse en práctica. En agrupaciones de excelencia de rendimiento e igual excelencia de reivindicaciones gremiales puede reinar un espíritu autoevaluativo interno que ni siquiera necesita de reglamentos formales ni de burocracia ejecutiva pues, en realidad, es dos cosas: más brutal y más eficiente de lo que cualquier autoridad política podría desear.


Conclusión:

El buen trato institucional, una sede digna, buenos sueldos y una difusión que acentúe la identidad cultural y la pertenencia son el mejor garante de la excelencia de un elenco artístico.

A la vez, una institución cultural llevada así ejerce una sana influencia educativa sobre el público, ya que –por una dinámica que es inherente a los artes performáticas– el mismo desea verse reflejado e idealizado en los colectivos artísticos que actúan sobre el escenario. Ser artista conlleva la exigencia de ser un potencial ídolo. Dicho con otras palabras: el público quiere identificarse con sus ídolos; probablemente también desearía que estos estén bien tratados.







jueves, 1 de agosto de 2019

Las implicancias de la ocasional desarticulación de organismos artísticos


Flexibilización laboral en el ámbito de la comunidad 973

Planteo de la patronal:

¿Por qué no se podría mandar a músicos de las orquestas a algún lugar a que toquen p.ej. en quinteto?

Se intuye que el fondo de la cuestión es la idea de aumentar la productividad de los músicos, llenando los lapsos de los así llamados “sin parte” o eventuales lagunas de programación con alguna actividad.

La iniciativa más llamativa de esa mentalidad fue hace poco el intento de imponer de arriba –sin paritaria de por medio– un nuevo reglamento de trabajo a los integrantes de la Orquesta de Cámara del Congreso, que buscaba abiertamente la degradación de músicos profesionales al estatus de lacayos al estilo del siglo 18, creando la posibilidad de que en sus lapsos “sin parte” de la programación estén a disposición para tocar una ‘musiquita de fondo’ en oportunidad de agasajos de la corte (cumpleaños de diputados con champán y canapés y eventos por el estilo).

En un sentido más abstracto, dicha mentalidad parece buscar la conversión del trabajador cultural profesional y especializado, integrante de un conjunto con identidad propia… en un miembro anónimo de un ejército musical de reserva, a la vez de la desintegración de la institucionalidad y de la organización gremial.

Hay motivos ideológicos, técnicos e incluso de productividad para rechazar el planteo de inicio:

A la mentalidad subyacente en dicho planteo se contraponen los conceptos de UPCN sobre el trabajador cultural (en este caso: el artista performático) del siglo 21. Sus pilares son:
- Es altamente profesional.
- Es altamente especializado.
- Se entiende como servidor a la comunidad, no a los poderosos de la misma.
- Entiende la expresión artística como un fin, no como un medio.
- Busca a su vez y por ambición propia la mayor excelencia posible.
- Si se quiere entender su servicio como un medio para un fin, este fin sería en todo caso la representación simbólica y la reproducción de sí mismo del mismísimo Estado Nacional, en este caso por medio de una expresión artística colectiva.

El valor simbólico de un elenco artístico como p.ej. la Orquesta Sinfónica Nacional se contempla en:


Claves ‘técnicas’ para comprender algunos géneros musicales:

Música sinfónica:
Los músicos de orquesta son, por definición, muchos. Forman corporaciones de “mayor organización”. Sus integrantes entran como empleados a sus cargos por concurso de oposición y antecedentes. Igual que los integrantes de la sociedad, no eligen a su vecino; tienen que convivir y colaborar con quien trabaje a su lado. No eligen su repertorio; tienen que tocar todo lo que el programador impone. Preparan y presentan en concierto en muy poco tiempo (1-2 semanas por programa) mucho repertorio (25-40 programas diferentes por año). La excelencia del producto de su labor es resultado de una alta especialización, de una disposición al trabajo hasta el agotamiento, de su integración a una estructura musical extremadamente compleja y de la sinergia específica de este tipo de agrupaciones.

Música de cámara:
Los músicos de cámara son pocos por definición. Si quieren competir en el mercado eligen concienzudamente a su compañía (simbólicamente hablado es como un conjunto de “amigos de toda la vida”). Eligen un repertorio limitado a su gusto y suelen preparar cada producción durante bastante tiempo (probablemente varios meses).
Los conjuntos excelentes suelen ser empresas independientes.

El solista musical:
Como señala el nombre, actúa sólo. Debe justificación de sus actos solo a sí mismo. Elige su repertorio por afinidad personal y éste es más bien pequeño en comparación con el de los músicos de orquesta. Sus presentaciones suelen ser resultado de años de esmerada preparación de cada pieza.


Volviendo a la cuestión del inicio:
¿Conviene encomendar tareas de música de cámara o de solista a músicos de orquesta?

Contestación:
A veces puede ocurrir, pero estrictamente por elección y voluntad de los mismísimos músicos de orquesta y siempre fuera de los horarios de su disponibilidad laboral en su “institución madre”.
Los conjuntos de cámara suelen estar compuestos por los solistas internos de la orquesta. Los ejemplos más visibles en la Sinfónica son p.ej. el Cuarteto Gianneo (con Luis Roggero como primarius), el Trio Ginastera (Marcelo Balat, Xavier Inchausti) o –hace bastantes años– el quinteto de vientos de Spiller, Tenreyro, Slivskin, Kerlleñevich y Bazán.
No solamente su régimen laboral de solistas de orquesta les da posibilidad de dedicarse a tareas semejantes. También es tradición que estas figuras destacadas de la orquesta asuman de vez en cuando tareas de música de cámara o de solista con el propósito implícito de aumentar por este medio el prestigio de su orquesta.
El régimen laboral de los músicos del tutti en la orquesta suele ser tan agotador que tan sólo en raras ocasiones estos se atreven a entrar en la competencia con conjuntos de cámara. También aquí sería siempre fuera de la disponibilidad laboral en su orquesta, con colegas predilectos (amigos), con repertorio de su elección y en los tiempos y lugares de su elección.


El público (citas de la red de blogs de los integrantes de la OSN):

“…lo que la música sinfónica contiene en germen y como posibilidad: la transmisión de valores desde una multitud (una gran orquesta tiene muchos integrantes) a la multitud de sus oyentes (todo el pueblo argentino, más los habitantes del mundo que se interesen por nosotros y nuestra riqueza espiritual).
[…]
“La respuesta del público es siempre la misma: no importa si tocamos en salas de concierto o en la vía pública, en una fábrica recuperada en Ushuaia, un estadio en las afueras de San Miguel de Tucumán, la plaza central de la ciudad de Córdoba, un salón de club de barrio en Comodoro Rivadavia, ante los trabajadores de los altos hornos de Zapla o en el mismísimo Teatro Colón; ni siquiera tiene importancia si los oyentes tienen experiencia con el género o no. Presenciar en vivo una orquesta sinfónica en acción parece ser una experiencia inolvidable. La imagen es tan importante como la música. El espectador no puede dejar de percibir que la cosa tiene algo que ver con él y con los anhelos más íntimos que cualquier ser humano guarda en su alma. Se encuentra ante individuos visiblemente comprometidos que construyen conjuntamente, en paz y con respeto al prójimo, piedra por piedra (nota por nota), rebosantes de vitalidad, pero con concentración y seriedad, un mundo rico de significados, lleno de pasiones y colores, coherente en sí mismo, con propósito, comienzo, desarrollo y fin. Cualquiera sale enriquecido de una experiencia semejante, no importa si puede o no dar palabras a su conmoción.”


Una breve mirada a aspectos históricos de la cultura sinfónica (cita de la red de blogs de los integrantes de la OSN):

“Las primeras agrupaciones instrumentales complejas de músicos profesionales nacieron en el siglo XVI en las cortes europeas, donde se desempeñaban al servicio del respectivo representante de la nobleza, encargándose del marco musical de actos y festejos de dicha corte.
La música resultó ser un elemento enriquecedor para obras teatrales. A mediados del siglo XVII estalló una producción de obras operísticas para un público conformado por ciudadanos prósperos de los centros culturales de la época.
A fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX, la así llamada burguesía se apropió de manera creciente de aquel terreno que en tiempos feudales había existido para el deleite de unos pocos privilegiados. Se puede decir que la creación de obras musicales acompañó o anticipó esta “revolución cultural”. La admiración de la que goza por ejemplo una figura como Beethoven, está basada –entre otras razones– justamente en el hecho de que su obra refleja de manera tan abstracta como grandiosa la emancipación del individuo y ciudadano. La forma musical más emblemática de esta transformación social es la sinfonía.
La cultura sinfónica de las grandes orquestas –hoy plenamente democratizadas y con sus integrantes en empleo público estable– llegó en el siglo XX a la cima de representatividad de las sociedades y Estados nacionales, como así también a la cima de profesionalismo, de brillo artístico y de difusión.”


Conclusiones finales:

La mayor productividad, el mejor grado de excelencia, la mayor identificación con el público masivo y la mejor representación del Estado Nacional por parte de músicos de orquesta se logra exigiéndoles el cumplimiento de su servicio reglamentario justamente en su orquesta.
Programaciones ambiciosas, el sentido de unidad en cada producción, el desafío por la colaboración con grandes directores y solistas, la exposición por medios de difusión masiva y las giras serían los principios de una política cultural acertada para formar de una orquesta un conjunto con identidad, sentido de pertenencia de sus integrantes, armonía y calidad de ejercicio, para el orgullo de la sociedad que la mantiene.


Un concepto erróneo de explotación:

En la programación de una orquesta constituida al modo arriba descripto, los esporádicos “sin parte” de algún que otro de sus integrantes son una característica natural del género. Desde hace décadas (incluso siglos) son considerados los descansos necesarios de los profesores músicos que consagran hoy en día, sometidos a los ritmos de la vida moderna y a la inevitable competencia internacional, su integridad psicofísica, prácticamente siempre al borde del agotamiento.

Por ello, especular con los lapsos de los “sin parte” de oscilantes grupos de individuos para disgregar al conjunto y exprimir hasta la última gota a cada uno de sus miembros resulta contraproducente en cada sentido.


En negociaciones paritarias ahorraría mucho tiempo poder contar del lado de la patronal con asesores entendidos en la materia de instituciones culturales y sus intrincadas formas de desenvolvimiento, resultado de una larga evolución histórica.