¿Es posible remover a un integrante de un elenco
artístico del 973 cuyo rendimiento no esté a la altura de los requerimientos?
Sí, lo es.
El Título VI, Artículos 40 – 47 del Decreto
973/2008 reglamenta los procedimientos de evaluación anual de los agentes.
Tiene su antecedente en el régimen de evaluaciones
del Decreto 4345/1972 Artículo 10, de aplicación en la Orquesta Sinfónica
Nacional (cabe mencionar que esa antigua versión era más severa que la
nueva).
En la OSN se recuerda un caso en el que un agente
del área fue removido, si bien SIN la aplicación formal de las arriba
mencionadas normas. La causa, delicada por definición, fue tratada en charlas
personales entre las autoridades artísticas de la orquesta y el agente en
cuestión, para luego ser “arreglada” con la mayor discreción posible.
Profundizando sobre el tema, se llega
inevitablemente a la pregunta sobre la necesidad y la utilidad de reglamentos
en estos casos, y luego también sobre su legitimidad.
Vale estudiar dos situaciones de la vida real:
Por un lado, imaginemos un elenco artístico
profesional de buena reputación, pero mal pago, sin sede propia, chicaneado a
cada paso por las autoridades de turno, cuyos integrantes sufren un maltrato
institucional infame y perpetuo.
Es de suponer que el sentido corporativo de los
integrantes de esta agrupación va a expresarse en una actitud solidaria en el
sentido de cuidar a cualquiera de los compañeros ante la amenaza de expulsión
por mal rendimiento. “Hasta el más débil entre nosotros entrega más de lo que
la miseria salarial y el maltrato institucional justifica. Entonces no
corresponde que tal menosprecio se corone con la aplicación de reglamentos
opresivos. ¡Estemos juntos en la miseria, en oposición a la patronal!”
Por el otro lado, imaginemos un elenco artístico
profesional de excelente reputación, institucionalmente bien constituido, bien
pago, con sede propia y presencia en los medios de difusión masiva, incluso internacional.
La experiencia enseña que el sentido corporativo
de los integrantes de esta agrupación desarrolla en el tiempo un enorme celo respecto
de su calidad de desempeño. En esa profesión existe aún un fortísimo instinto
autocrítico y, en consecuencia, un elevado orgullo en caso de sentirse a la
altura de las más altas exigencias. En elencos en los que se cultiva el sentido
de la pertenencia, tal orgullo se refiere naturalmente al rendimiento colectivo(!).
En un sentido prosaico, los artistas no solamente
temen perder su reputación ante el público (cada presentación es una nueva
prueba de fuego) sino también la legitimidad de los privilegios arriba
mencionados.
Lo interesante es que también aquí los reglamentos
de evaluación existen, pero rara vez llegan a ponerse en práctica. En
agrupaciones de excelencia de rendimiento e igual excelencia de
reivindicaciones gremiales puede reinar un espíritu autoevaluativo interno
que ni siquiera necesita de reglamentos formales ni de burocracia ejecutiva
pues, en realidad, es dos cosas: más brutal y más eficiente de lo que cualquier
autoridad política podría desear.
Conclusión:
El buen trato institucional, una sede digna,
buenos sueldos y una difusión que acentúe la identidad cultural y la
pertenencia son el mejor garante de la excelencia de un elenco artístico.
A la vez, una institución cultural llevada así
ejerce una sana influencia educativa sobre el público, ya que –por una dinámica
que es inherente a los artes performáticas– el mismo desea verse reflejado e
idealizado en los colectivos artísticos que actúan sobre el escenario. Ser
artista conlleva la exigencia de ser un potencial ídolo. Dicho con otras
palabras: el público quiere identificarse con sus ídolos; probablemente también
desearía que estos estén bien tratados.
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